miércoles, 20 de mayo de 2015

VENTA DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS SUJETAS A DETRACCION: EN QUE MOMENTO UTILIZAR EL IGV


Es muy frecuente; que cuando culmina el mes las empresas están preocupadas por el pago de sus impuestos, en especial el querer pagar menos IGV. Una práctica muy común para ello es pagar las detracciones dentro de los primeros 5 días hábiles del mes para poder utilizar el crédito fiscal de esos comprobantes tenga Mucho cuidado.

DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN

El momento del depósito de la detracción está relacionado con el momento de uso del IGV. Según el inciso a) del numeral 11.1 del artículo 11 (tratándose de la venta gravada con el IGV) y el inciso a) del artículo 16 (tratándose de servicios gravados con el IGV) cuando el obligado sea el adquiriente, en ambos casos el momento para efectuar el depósito será:

1.       Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o

2.       dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquiriente. 

De lo mencionado se desprende que el adquiriente debe realizar el depósito como máximo hasta el día en que ocurra primero cualquiera de las dos situaciones.