Es muy frecuente; que cuando
culmina el mes las empresas están preocupadas por el pago de sus impuestos, en
especial el querer pagar menos IGV. Una práctica muy común para ello es pagar
las detracciones dentro de los primeros 5 días hábiles del mes para poder
utilizar el crédito fiscal de esos comprobantes tenga Mucho cuidado.
DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN
El momento del depósito de la detracción
está relacionado con el momento de uso del IGV. Según el inciso a) del numeral
11.1 del artículo 11 (tratándose de la venta gravada con el IGV) y el inciso a)
del artículo 16 (tratándose de servicios gravados con el IGV) cuando el
obligado sea el adquiriente, en ambos casos el momento para efectuar el depósito
será:
1. Hasta la fecha de pago parcial o total al
proveedor o
2. dentro del quinto (5°) día hábil del mes
siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el
Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el
depósito sea el adquiriente.
De lo mencionado se desprende que
el adquiriente debe realizar el depósito como máximo hasta el día en que ocurra
primero cualquiera de las dos situaciones.