Supongamos Que la empresa
JOIS S.A. recibe un anticipo de 50% de su cliente DECO S.R.L. Por lo cual el
área contable de la empresa JOIS realiza el siguiente asiento contable:
El área contable ha cometido un gran error. Si
revisamos El artículo 4 de la Ley del IGV la obligación tributaria nace:
a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de
pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
b) En el retiro de bienes, en la fecha del
retiro o en la fecha en que se emite el comprobante de pago, lo que ocurra
primero.
c) En la prestación de servicios, en la fecha
en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la
retribución, lo que ocurra primero.
Si hablamos de la venta de
bienes si se entregó el bien así sea al crédito nace la obligación, por lo cual
tendrás que emitir el comprobante de pago por lo tanto nace la obligación. La
ley no te lo prohíbe que puedas emitirlos antes pero ojo al hacerlo nace la
obligación tributaria. Para el caso de retiro de bienes es similar.
Por lo tanto, al recibir el
pago del anticipo de S/. 2,000 se genera el IGV y a su vez nace la obligación
de emitir el Comprobante de Pago respectivo, el cual tendrás que declarar en tu
PDT Mensual. Para los anticipos no corresponde pagar Impuesto a la renta ya
que:
Los ingresos correspondientes
a la rentas de 3ra categoría se afectaran cuando se cumple el principio del
Devengado y este todavía se originara cuando se reconozca el ingreso (NIC 18 +
Devengado).
Por
el Registro del Anticipo Facturado
Realmente el anticipo es de
S/. 1694.92 aun cuando se ha recibido el importe de S/. 2,000.00 por parte de
dicho cliente.
Por
el Cobro del Anticipo
Una vez se regularice el 50% pendiente se emitirá
un nuevo comprobante por el total. (No olviden realizar el asiento por el costo de ventas)
Por consecuencia se emitirá una nota de crédito por
el anticipo ya que se emitió un comprobante por el total de la operación.
Por la cancelación de la factura
¿Ahora Cómo declaro el PDT 621?
Cuando emitas la primera factura por el anticipo debes declararlo en el periodo correspondiente, debes considerar que no deberás pagar pago a cuenta del impuesto a la renta. ¿Por que no? Pues los ingresos correspondientes a la rentas
de 3ra categoría se afectaran cuando se cumple el principio del Devengado.
Una vez que emitas la factura por
el total de la operación también tendrás que emitir la nota de crédito por el anticipo. Para el pago de impuesto a la
renta se deberá pagar por el importe total de la operación ya que no pagaste por el anticipo pues aun no se cumplía el principio de devengado.