miércoles, 20 de mayo de 2015

VENTA DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS SUJETAS A DETRACCION: EN QUE MOMENTO UTILIZAR EL IGV


Es muy frecuente; que cuando culmina el mes las empresas están preocupadas por el pago de sus impuestos, en especial el querer pagar menos IGV. Una práctica muy común para ello es pagar las detracciones dentro de los primeros 5 días hábiles del mes para poder utilizar el crédito fiscal de esos comprobantes tenga Mucho cuidado.

DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN

El momento del depósito de la detracción está relacionado con el momento de uso del IGV. Según el inciso a) del numeral 11.1 del artículo 11 (tratándose de la venta gravada con el IGV) y el inciso a) del artículo 16 (tratándose de servicios gravados con el IGV) cuando el obligado sea el adquiriente, en ambos casos el momento para efectuar el depósito será:

1.       Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o

2.       dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquiriente. 

De lo mencionado se desprende que el adquiriente debe realizar el depósito como máximo hasta el día en que ocurra primero cualquiera de las dos situaciones.



viernes, 24 de abril de 2015

BAJA DE SERIE Y COMPROBANTES DE PAGO

Se debe proceder a dar de baja a los documentos no entregados, cuando se presenten los siguientes supuestos:

a) La baja de serie, cuando se retire uno o más puntos de emisión.          
b) La baja de documentos por deterioro.                      
c) La baja de documentos por robo o extravío.                
d) La baja de facturas, liquidaciones de compra, recibos por honorarios, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión del remitente por cambio de régimen, con motivo del ingreso al Nuevo Régimen Único Simplificado. La declaración deberá ser presentada hasta la fecha en que se realice el cambio de régimen.                                                          
e) La baja de documentos vinculados a tributos cuya baja se comunica.
La declaración será presentada antes o conjuntamente con la comunicación
de baja de tributo.                                                           

Form. 855- 1 Baja de Serie, para el supuesto a).
Form. 855- 2 Baja de Comprobante de Pago, para los supuestos b), c), d) y e).

IMPORTANTE!!!!

El robo o extravío de documentos no entregados deberá declararse a la SUNAT dentro de los quince 15 días hábiles siguientes de producidos los hechos. La denuncia policial deberá realizarse con anterioridad a la presentación de la declaración de baja de los documentos robados o extraviados.

PASOS A SEGUIR PARA DAR DE BAJA LA SERIE

Paso 1

Debes ingresar a la pagina de Sunat. http://www.sunat.gob.pe/, seleccionas la opción que indica la imagen y dentro de ello la opción Tramites Consultas, Declaraciones Informativas.







Paso 2
Una vez estes en la siguiente ventana ingresa los datos solicitados.




Paso 3

Al ingresar a la Oficina Virtual, seleccione la opción “Comprobantes
de pago” Luego Comprobantes de Pago Físico .Proceda a elegir la opción: Form. 855 Baja y Cancelación de Autorización.


Paso 4

Cuando este en el Form. 855 Baja y Cancelación de Autorización. Seleccionar la Opcion Form. 855-1 Baja de Serie e ingrese la serie a dar de baja (establecimiento). Luego dale click en ACEPTAR.





Paso 5
 Cuando estés en esta ventana Deberás Elegir los tipos de documento para el numero de serie.




Así mismo en la columna central denominada ¿Ha emitido todo el stock o no posee CDP en blanco disponibles? Seleccionará SI o No, según los siguientes casos:



  • Si ya ha emitido todos los comprobantes de pago o documentos de esa serie seleccione: SI
  • Si aún cuenta con stock de comprobantes de pago o documentos no emitidos asociados a esa serie, seleccione NO y digita los rangos de comprobantes de pago y de documentos no emitidos.
  • Repita esa operación por cada uno de los tipos de comprobantes y documentos mostrados (que son los que tiene asociados a esa serie).
  • Luego seleccione Aceptar.

Paso 6

Te saldrá otra ventana "Formulario 855-1 Baja de Serie Confirmación le das clic en Aceptar si todo esta correcto.Finalmente, el sistema emitirá el COMPROBANTE DE INFORMACIÓN REGISTRADA (CIR), de la Baja de Serie, el cual se podrá imprimir como constancia de la información declarada por el contribuyente.














CONSIDERACIONES CONTABLES Y TRIBUTARIAS DE LOS ANTICIPOS DE CLIENTES


Supongamos Que la empresa JOIS S.A. recibe un anticipo de 50% de su cliente DECO S.R.L. Por lo cual el área contable de la empresa JOIS realiza el siguiente asiento contable:


 El área contable ha cometido un gran error. Si revisamos El artículo 4 de la Ley del IGV  la obligación tributaria nace:
a)    En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. 
b)    En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emite el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

c)     En la prestación de servicios, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

Si hablamos de la venta de bienes si se entregó el bien así sea al crédito nace la obligación, por lo cual tendrás que emitir el comprobante de pago por lo tanto nace la obligación. La ley no te lo prohíbe que puedas emitirlos antes pero ojo al hacerlo nace la obligación tributaria. Para el caso de retiro de bienes es similar.
Por lo tanto, al recibir el pago del anticipo de S/. 2,000 se genera el IGV y a su vez nace la obligación de emitir el Comprobante de Pago respectivo, el cual tendrás que declarar en tu PDT Mensual. Para los anticipos no corresponde pagar Impuesto a la renta ya que:
Los ingresos correspondientes a la rentas de 3ra categoría se afectaran cuando se cumple el principio del Devengado y este todavía se originara cuando se reconozca el ingreso (NIC 18 + Devengado).

Por el Registro del Anticipo Facturado


Realmente el anticipo es de S/. 1694.92 aun cuando se ha recibido el importe de S/. 2,000.00 por parte de dicho cliente.

Por el Cobro del Anticipo


Una vez se regularice el 50% pendiente se emitirá un nuevo comprobante por el total. (No olviden realizar el asiento por el costo de ventas)


Por consecuencia se emitirá una nota de crédito por el anticipo ya que se emitió un comprobante por el total de la operación.


Por la cancelación de la factura


¿Ahora Cómo declaro el PDT 621?


Cuando emitas la primera factura por el anticipo debes declararlo en el periodo correspondiente, debes considerar que no deberás pagar pago a cuenta del impuesto a la renta. ¿Por que no? Pues los ingresos correspondientes a la rentas de 3ra categoría se afectaran cuando se cumple el principio del Devengado.

Una vez que emitas la factura por el total de la operación también tendrás que emitir la nota de crédito por el anticipo. Para el pago de impuesto a la renta se deberá pagar por el importe total de la operación ya que no pagaste por el anticipo pues aun no se cumplía el principio de devengado.












jueves, 23 de abril de 2015

GUIA PARA REALIZAR ASIENTOS CONTABLES


GUÍA PARA REALIZAR ASIENTOS CONTABLES


Una Cuenta Tiene Dos Partes: Debe y Haber



Cuando registres en el Debe se llamara Debitar o cargar y cuando registres en el haber se llamara abonar o acreditar.

REGLAS BÁSICAS PARA EL USO DE LAS CUENTAS


  • Los Activos tienen origen deudor (debe), aumentan en el debe y disminuyen en el haber al igual también los GASTOS.
  • Los Pasivos tienen origen acreedor (haber), aumentan en el haber y disminuyen en el debe al igual también los INGRESOS.
  • El Patrimonio tiene origen en el haber, aumentan en el Haber y disminuyen en el debe.



Según el PCGE se considera:
Activo a las cuentas del elemento 1,2 y 3.
Pasivo a las cuentas del elemento 4.
Patrimonio a las cuentas del Elemento 5.
Ingresos a las cuentas del elemento 7
Egresos a las cuentas del elemento 6




Principio de Partida Doble


Es muy importante tener en cuenta a todo cargo corresponde un abono”.Conforme con lo anterior cada operación registrada debe tener, por lo menos, un cargo y un abono, por un importe igual; o lo que es lo mismo la suma de los cargos tiene que ser igual a la suma de los abonos.


CASOS PRÁCTICOS


1.- La empresa ALBE S.R.L. recibe el 01 de Abril del 2015 S/2500 por un préstamo que le otorgo el Banco Continental.
PASO 1: Reconocer los activos, pasivos, patrimonio, ingreso o gastos en la operación.
En este caso hablamos de efectivo (activo) y préstamo (pasivo).

PASO 2: Realizaremos Las llamadas T Contable para cada cuenta.(Una vez que ya tengas mayor dominio no será necesario).
Por lo mismo identificaremos si el activo o pasivo debe ir en el debe o haber, según disminuya o aumente. 



















Se Daran cuenta que se cumple la partida Doble. Para Todo CARGO hay un ABONO.



2.- La Empresa JOGAS S.A. ha constituido su empresa en la cual los socias aportan como parte del capital:

Mercaderías: 9000
Efectivo: 1000

Muebles: 2000





Como se podrán dar cuenta se cumple la partida doble. Ya que las sumas del debe y el haber son iguales.



NO OLVIDES DEJAR TU COMENTARIO O PREGUNTA. TE AYUDAMOS A REALIZAR TUS ASIENTOS CONTABLES.