viernes, 24 de abril de 2015

CONSIDERACIONES CONTABLES Y TRIBUTARIAS DE LOS ANTICIPOS DE CLIENTES


Supongamos Que la empresa JOIS S.A. recibe un anticipo de 50% de su cliente DECO S.R.L. Por lo cual el área contable de la empresa JOIS realiza el siguiente asiento contable:


 El área contable ha cometido un gran error. Si revisamos El artículo 4 de la Ley del IGV  la obligación tributaria nace:
a)    En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. 
b)    En el retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emite el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

c)     En la prestación de servicios, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

Si hablamos de la venta de bienes si se entregó el bien así sea al crédito nace la obligación, por lo cual tendrás que emitir el comprobante de pago por lo tanto nace la obligación. La ley no te lo prohíbe que puedas emitirlos antes pero ojo al hacerlo nace la obligación tributaria. Para el caso de retiro de bienes es similar.
Por lo tanto, al recibir el pago del anticipo de S/. 2,000 se genera el IGV y a su vez nace la obligación de emitir el Comprobante de Pago respectivo, el cual tendrás que declarar en tu PDT Mensual. Para los anticipos no corresponde pagar Impuesto a la renta ya que:
Los ingresos correspondientes a la rentas de 3ra categoría se afectaran cuando se cumple el principio del Devengado y este todavía se originara cuando se reconozca el ingreso (NIC 18 + Devengado).

Por el Registro del Anticipo Facturado


Realmente el anticipo es de S/. 1694.92 aun cuando se ha recibido el importe de S/. 2,000.00 por parte de dicho cliente.

Por el Cobro del Anticipo


Una vez se regularice el 50% pendiente se emitirá un nuevo comprobante por el total. (No olviden realizar el asiento por el costo de ventas)


Por consecuencia se emitirá una nota de crédito por el anticipo ya que se emitió un comprobante por el total de la operación.


Por la cancelación de la factura


¿Ahora Cómo declaro el PDT 621?


Cuando emitas la primera factura por el anticipo debes declararlo en el periodo correspondiente, debes considerar que no deberás pagar pago a cuenta del impuesto a la renta. ¿Por que no? Pues los ingresos correspondientes a la rentas de 3ra categoría se afectaran cuando se cumple el principio del Devengado.

Una vez que emitas la factura por el total de la operación también tendrás que emitir la nota de crédito por el anticipo. Para el pago de impuesto a la renta se deberá pagar por el importe total de la operación ya que no pagaste por el anticipo pues aun no se cumplía el principio de devengado.












1 comentario:

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